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Cursos
1.- CURSO: SUPERVISORES DE INSTALACIONES RADIACTIVAS
( AREA BASICA/ RADIOTERAPIA/ MEDICINA NUCLEAR/ LABORATORIO FUENTES NO
ENCAPSULADAS)
LUGAR DE CELEBRACION: Hospital Clinico de Santiago de Copmpostela.
DIAS: 2 al 27 de marzo de 2009.
CARTEL DEL
CURSO
CIUDAD: Santiago de Compostela- La Coruña.
DIRECTOR: Miguel Pombar Camean.
TELEFONO: 981 95 09 68.
2.- CURSO: OPERADORES DE INSTALACIONES RADIACTIVAS (LABORATORIOS
CON FUENTES NO ENCAPSULADAS)
LUGAR DE CELEBRACION: Hospital Vall de Hebron , VALHEMEN, Asociacion
de profesionales de Medicina Nuclear) .
DIAS: 12 al 27 de marzo de 2009.
CIUDAD: Barcelona .
DIRECTOR: Jesus Sotil Baylos.
TELEFONO: 93 489 41 17 .
3.- DIRECTORES DE DE INSTALACIONES DE RADIODIAGNÓSTICO
LUGAR DE CELEBRACION: HOSPITAL UNIVERSITARIO VALLE HEBRON (ICS)
DIAS: 20 al 29 de abril de 2009.
CIUDAD: Barcelona.
DIRECTOR: Jesus Sotil Baylos.
TELEFONO: 93 489 41 17
Tasas
Normas
Los cursos de acreditación de directores y operadores de instalaciones
de rayos X con fines de diagnóstico médico en las modalidades
de rediodiagnóstico general y radiodiagnóstico dental, se
impartirán de acuerdo con los datos contenidos en el protocolo
e información adicional siguiente:
1. El único interlocutor de la Sociedad Española de Física
Médica con el Consejo de Seguridad Nuclear será Leopoldo
Arranz y Carrillo de Albornoz, Director Técnico de todos los cursos
que presente la SEFM al Consejo de Seguridad Nuclear.
2. Los directores técnicos locales (Directores) serán los
Jefes de Protección Radiológica de los distintos hospitales
del ámbito nacional o en su defecto, personas con experiencia reconocida
en el área de protección radiológica de al menos
cinco años y socios de la SEFM.
3. Los profesores de clases teóricas de cada curso presentarán
al Director Técnico un pequeño curriculum que será
certificado por cada Director, con una experiencia de al menos dos años
para la impartición de clases teóricas. Asimismo, las clases
prácticas podrán ser impartidas por radiofísicos
hospitalarios en formación, bajo la supervisión de algún
profesor de clases teóricas del curso.
4. Las instalaciones donde se realicen las practicas estarán debidamente
autorizadas según la legislación vigente.
5. El examen será tipo test con cuatro respuestas. El de operadores
constará de 60 cuestiones como mínimo. Asimismo, el de supervisores/
directores tendrá 100 cuestiones.
6. Los cambios que afecten al profesorado, medios materiales, programa
o sistema de evaluación habrán de contar con la aprobación
expresa de la Dirección Técnica del Consejo de Seguridad
Nuclear, de acuerdo con el Apartado Sexto de la Resolución de 5
de noviembre de 1992 del Consejo de Seguridad Nuclear.
7. La Sociedad Española de Física Médica mantendrá
a disposición del Consejo de Seguridad Nuclear, a partir del primer
día de cada curso, copia compulsada del título o certificado
académico requerido a los alumnos, de acuerdo con el Artículo
14 del Real Decreto 1891/1991 de 30 de diciembre y al apartado quinto
de la Resolución citada.
8. Para la impartición de las prácticas, los alumnos se
distribuirán en grupos, limitándose en seis alumnos el número
máximo de alumnos de cada grupo.
9. En los primeros diez días de cada mes, se remitirá a
este Organismo una relación con el personal que el mes anterior
haya aprobado los cursos homologados, en cumplimiento de la citada Resolución,
e incluirá los siguientes datos para cada curso:
§ Modalidad y Nivel
§ Referencia de la instalación
§ Fechas de homologación e impartición
§ Relación de alumnos matriculados y aprobados, incluyendo
nombre, apellidos, DNI y titulación.
La primera relación deberá llevar la referencia que se indica
a continuación:
General dirigir CRGD/ 1229/1
General operar CRGO/1230/1
Dental dirigir CRDD/1231/1
Dental operar CRDO/1232/1
Las sucesivas relaciones se referenciarán de forma correlativa.
10. La Sociedad Española de Física Médica extenderá,
por duplicado, un certificado de aptitud, (se adjunta modelo), para el
interesado y archivo, respectivamente, con el nombre, dos apellidos y
DNI a todas aquellas personas que hayan superado el curso.
11. El primer curso que se imparta, dentro de cada modalidad, tendrá
el carácter de curso piloto, por lo que al finalizar el mismo y,
de acuerdo con los resultados obtenidos, se establecerán las correcciones
oportunas a la documentación docente y se remitirá una copia
del texto al Consejo de Seguridad Nuclear.
12. La Sociedad Española de Física Médica, queda
obligada a mantener actualizado el plan docente, en lo referente a la
evolución de la normativa, de las técnicas aplicadas o de
las recomendaciones del Consejo de Seguridad Nuclear.
13. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá inspeccionar en cualquier
momento la realización de los planes previstos en el protocolo
y el cumplimiento de las especificaciones de este Anexo y de la Resolución
de 5 de noviembre de 1992.
Al efecto, la entidad organizadora remitirá al Consejo de Seguridad
Nuclear, con al menos quince días de antelación a la fecha
de inicio de los cursos, su cronograma, con la distribución diaria
y horaria de todas las clases teóricas y de las prácticas
programadas para cada uno de los grupos en que se distribuirá a
los alumnos para su impartición, la base de preguntas de examen
a utilizar y la identificación de la instalación y los medios
disponibles para la realización de las prácticas.
14. Si se produjese alguna modificación del citado cronograma,
antes o durante su impartición, deberá ser comunicada de
inmediato indicando las causas que la han motivado.
15. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá revocar la homologación
concedida cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones en
base a las que se otorga.
16. La Sociedad Española de Física Médica podrá
solicitar la renovación de la homologación dos meses antes
de que finalice el plazo para el que se concede.
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