Programa Profesional FCP

PROGRAMA

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES DE LA SEFM. especialistas en radiofísica hospitalaria

1.  INTRODUCCIÓN

La Directiva 97/43 EURATOM [1] relativa a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas, prevé en su artículo 7 que todos los profesionales implicados en las prácticas radiológicas han de tener una formación teórica y práctica adecuada para poder desempeñar su profesión.

La Federación Europea de Organizaciones de Física Médica [EFOMP], en su documento "Policy Statement nº 9" [2], da respuesta al perfil profesional de la figura del experto en física médica, definiendo la figura del "Medical Physics Expert" como el profesional que puede cumplir con las exigencias en la Directiva 97/43 EURATOM [1]. Define sus niveles de competencia en cada una de las áreas en donde se manejan radiaciones ionizantes y el desarrollo curricular de formación específica necesaria para desempeñar su cometido en cada una de ellas. Además, recomienda que cada país instaure prioritariamente un Programa de Formación Continuada de los Profesionales [3], con el fin de garantizar en todo momento un alto nivel de competencia profesional de todos los especialistas.

En nuestro país, desde 1997, los profesionales dedicados a la Física Médica en el ámbito hospitalario, tienen el reconocimiento oficial de una Especialidad Sanitaria propia: La Radiofísica Hospitalaria (RFH) [4], cuyo esquema formativo está plenamente adaptado a las recomendaciones de la EFOMP [2] incluyendo el Registro Nacional de Especialistas [5].

Además, con el fin de asegurar y mantener en todo momento un alto grado de competencia profesional de los especialistas, la Sociedad Española de Física Médica (SEFM), al igual que otras Sociedades Europeas, se propone instaurar un programa de Formación Continuada de los Profesionales (FCP), con un esquema basado en las recomendaciones de la EFOMP [6].

2.  DEFINICIÓN DE LA FCP

La EFOMP, en sus documentos "Policy Statement" [3] y [6], define la Formación Continuada de los Profesionales (FCP): 

  1. La FCP es la adquisición planificada de conocimientos, experiencia y habilidades (tanto técnicas como personales) necesarias para el ejercicio de la profesión, durante toda la vida profesional.
  2. La FCP es una obligación ética y moral de cada Especialista a lo largo de toda su carrera profesional con el fin de mantener su nivel de competencia en la profesión lo más alto posible.

3. JUSTIFICACION DE LA FCP

La FCP es inherente al ideal del Profesionalismo: promueve la excelencia dentro de la profesión y protege a la Profesión y al Público contra la incompetencia. En el campo de la Física Médica, es fundamental para seguir el ritmo de continua evolución tecnológica de las especialidades médicas.

La FCP beneficia de modo individual a cada Especialista manteniendo su nivel de competencia y competitividad, promoviendo satisfacción en su trabajo y expectativas en su carrera profesional. Beneficia también a los pacientes, y al público en general, que son atendidos por profesionales de alto nivel de competencia profesional. Y finalmente, beneficia también a los empresarios que se aseguran profesionales competentes, altamente motivados por su trabajo y que pueden adaptarse fácilmente a nuevas técnicas.

4.  OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE FCP

          Los objetivos de la instauración del Programa de FCP son los siguientes: 

  1. Mantener un alto nivel de competencia profesional de los Especialistas en Radiofísica Hospitalaria, en todas sus áreas de actuación, como medio para garantizar la calidad de los diagnósticos y tratamientos y, en consecuencia, la protección al paciente tal como prevé la Directiva 97/43 EURATOM [1].
  2. Acreditar y registrar la formación adquirida, a todos los profesionales inscritos al Programa de FCP, en vistas a su posible utilización curricular.
  3. Conseguir la acreditación definitiva por parte del Comité de Registro de la EFOMP [5], del esquema completo de formación y registro de los Especialistas en Radiofísica Hospitalaria.

 5.  ACREACIÓN DE LA COMISIÓN DE DOCENCIA DE LA SEFM.

La comisión de Docencia (CD) de la Sociedad Española de Física Médica (SEFM), se ha creado a instancias de su Junta Directiva con carácter permanente, como órgano asesor de la misma en todos aquellos temas que estén relacionados con la formación de sus miembros. El Acta Fundacional de la CD data de Enero de 2000 y está constituida por los siguientes miembros: 

  • 1 miembro de la Comisión Nacional de Especialidad de RFH (especialista en RFH).
  • El representante actual de la SEFM en el Comité de Educación de la EFOMP.
  • El representante anterior de la SEFM en el Comité de Educación de la EFOMP.
  • 1 miembro de la actual Junta Directiva de la SEFM.
  • 1 representante de las Unidades Docentes de RFH.
  • 1 representante de la Universidad.
  • 1 miembro de la SEFM propuesto por la Junta Directiva.

La Comisión de Docencia de la SEFM será el órgano encargado de acreditar y registrar la Formación Continuada de los profesionales inscritos en el Programa de FCP, con la creación y mantenimiento de un registro de todas las actividades de FCP de cada uno de ellos.

6. INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA

La inscripción al Programa de FCP es de carácter estrictamente voluntario. Sin embargo, la SEFM recomienda fuertemente la inscripción al mismo de todos los profesionales que desempeñen su trabajo en cualquiera de las áreas de la Radiofísica Hospitalaria. Las directrices de la EFOMP [2] y [6] dividen a los especialistas en dos categorías bien diferenciadas en función de la acreditación de FCP. Además, desde 1997, El Ministerio de Sanidad y Consumo [7], acredita oficialmente la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, entre las que se encuentra la RFH.

  1. Quien puede inscribirse:

    Todos los Especialistas en Radiofísica Hospitalaria, con titulación oficial.

  2. Normativa para realizar la inscripción:

    Enviar a la Comisión de Docencia de la SEFM el formulario de inscripción al programa de FCP, debidamente cumplimentado. El periodo de inscripción al programa de FCP comenzará en el momento de su publicación.

  3. Formulario de inscripción:

Podrá solicitarse a la Secretaria de la SEFM por correo convencional, por e-mail: secretaria.sociedades@medynet.com, y también podrá obtenerse aquí

7. CUANTIFICACIÓN DE LA FORMACION CONTINUADA. (PUNTUACIÓN)

  1. Siguiendo las recomendaciones de la EFOMP [6], la cuantificación de la FCP se hace a través de la obtención de los llamados "puntos de FCP" (para abreviar, sólo "puntos"), cuya unidad básica equivale a 1 hora lectiva de clase.

    1 punto = 1 hora de clase

  2. El esquema de FCP se basa en la obtención de un determinado número de puntos en un ciclo de 5 años. El número total de puntos a alcanzar será definido por la Comisión de Docencia después de una valoración de la puntuación media adquirida por los profesionales inscritos al programa, durante el primer año de funcionamiento. La puntuación recomendada por la EFOMP [6] es de 240-300 puntos en cinco años (40-60 puntos/año).
  3. Las actividades de FCP se dividen en dos categorías:

Categoría 1

Cursos de formación

Categoría 2

Actividades diversas

  • Cursos programados y acreditados para FCP de la SEFM.
  • Cursos patrocinados por Sociedades Científicas de reconocido prestigio tanto nacionales como internacionales.
  • Workshops
  • Cursos de refresco.
  • Reuniones científicas, etc
  • Formación en el propio Hospital: sesiones clínicas, conferencias, etc.
  • Lectura sistemática de revistas o libros.
  • Preparación y realización de conferencias, seminarios, etc.
  • Publicación de artículos en revistas.
  • Presentaciones a Congresos: Comunicaciones orales o pósters
  • Implementación de nuevas tecnologías
  • Miembro activo de grupo de trabajo, etc
  1.  La totalidad de los puntos ha de obtenerse necesariamente con contribución de ambas categorías.

PUNTUACIÓN PROPUESTA 

Categoría 1: Cursos de formación

Asistencia como alumno

 

Cursos de FCP organizados por la SEFM

Sin evaluación final

Con evaluación final

 

1 punto/hora

1,2 punto/hora

Cursos de refresco de congresos de la SEFM

1 punto/hora

Cursos de refresco de congresos internacionales

1 punto/hora

Cursos de FCP de otras sociedades, organismos y/o organizaciones Internacionales reconocidas.

   Sin evaluación final

   Con evaluación final

 

                                        1 punto/hora

1,2 punto/hora

Programas de doctorado

1 punto/hora

(máx: 25 puntos /año)

Participación como profesor

 

Profesor de cualquiera de las categorías de cursos descritas anteriormente:

La primera vez que se imparten

Las demás veces

Con un máximo de 100 puntos/año

 

2 punto/hora

1 punto/hora

Categoría 2 : Actividades diversas

Asistencia a sesiones de formación en el propio Hospital: seminarios, sesiones clínicas, cursos, etc.

1 punto / sesión o

1 punto / hora de clase

Lectura sistemática de revistas y/o publicaciones periódicas y/o libros de especialidad

(Esta actividad deberá estar justificada por un superior: Jefe de Servicio, Unidad, etc)

 

10 puntos / año (máximo)

Preparación e impartición de clases magistrales, seminarios, sesiones clínicas, etc.

La primera vez

Las otras veces que se repite

 

5 puntos

3 puntos

Estancias de aprendizaje en otros centros

5 puntos / año

Publicaciones de libros

Libro entero, autor único

Editor de libro de varios autores

Capítulos libros internacionales

Capítulos libros nacionales

Monografías

 

20 puntos

15 puntos

10 puntos

8 puntos

5 puntos

Publicaciones de artículos

En revistas internacionales (con referees)

En revistas nacionales (con referees)

En revistas internacionales (sin referees)

En revistas nacionales (sin referees)

 

15 puntos

7 puntos

8 puntos

4 puntos

Presentaciones en Congresos

Conferencia invitada/ponencia

Comunicación oral o poster en Congreso Internacional

Comunicación oral o poster en Congreso Nacional

 

10 puntos / hora

6 puntos

4 puntos

Miembro de comité organizador/científico de Congreso o director de Curso reconocido de FCP

5 puntos

Implementación de nuevas tecnologías

5 puntos / actividad

Miembro activo de grupo de trabajo / Comisión o Junta Directiva de Sociedad Científica

5 puntos / año

Otras actividades de aprendizaje en otros campos no explícitamente de la especialidad (Idiomas, gestión, etc)

(Siempre bajo la aprobación del comité de FCP)

1 punto / hora

(máx. 10 puntos/año)

 

8. REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LA FCP

La Comisión de Docencia (CD) de la SEFM creará y mantendrá un registro de los profesionales adscritos al Programa de FCP, así como de las actividades de Formación Continuada que haya realizado de cada uno de ellos, con la puntuación correspondiente.

Cada año, cada profesional inscrito en el programa, enviará a la CD la relación de todas las actividades de Formación Continuada que haya realizado, mediante los formularios de "Informe de Actividades" de cada categoría debidamente cumplimentados, y adjuntando los justificantes correspondientes. (Disponibles en la Secretaría de la SEFM o en la página web de la SEFM).

La CD registrará dichas actividades y enviará un certificado de acreditación de puntuación obtenida a cada uno de los miembros inscritos en el Programa.

9. ACREDITACIÓN DE CURSOS Y OTRAS ACTIVIDADES FORMATIVAS

La CD acreditará para FCP aquellas actividades de formación que cumplan los requisitos necesarios para ello, a criterio de la CD.

En esta página web se detalla la normativa que deben cumplir los cursos para que puedan ser considerados de Formación Continuada Profesional de la SEFM, así como el procedimiento a seguir para conseguir la acreditación por la CD. Los datos que se solicitan cumplen también la normativa solicitada para el Ministerio de Sanidad para ser acreditados por dicho organismo.

10. BIBLIOGRAFIA 

  1. Directiva 97/43 EURATOM DEL CONSEJO de 30 de junio de 1997. Diario oficial de las Comunidades Europeas. Nº L 180/22-27. ES.
  2. EFOMP, Policy Statement nº 9: Radiation Protection of the patient in Europe: The training of the Medical Physics Expert in Radiation Physics or Radiation Technology, Physica Medica XV (1999) 149 a 153.
  3. EFOMP, Policy Statement nº 8: Continuing Professional Development for the Medical Physicist, Physica Medica XIV (1998) 81 a 83.
  4. Real Decreto 220/1997 de 14 de Febrero por el que se crea y regula la obtención del título oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria. BOE nº 52 de 1 de Marzo de 1999.
  5. EFOMP, Policy Statement nº 6: Recommended guidelines of National Registration Schemes for Medical Physicists, Physica Medica XI 4 (1994) 157 a 159.
  6. EFOMP, Policy Statement nº 10: Recommended guidelines of National Schemes for Continuing Professional Development of Medical Physicists.
  7. Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre Formación Continuada de las profesiones sanitarias. BOE nº 38 de 13 de Febrero de 1998.

 Todos los documentos de la EFOMP pueden obtenerse gratuitamente en:

www.efomp.org/policyst.html

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